Por segunda vez este año me encontré con una situación inentendible e insensata. Un alumno me contaba que había acudido a un mediador para regular la pensión de alimentos y visitas al hijo de 1 año que tiene con una compañera de curso. La instancia es obligatoria y previa a cualquier juicio en los Tribunales de Familia. El resultado fue que la madre y él acordaron el monto mensual de una pensión de alimentos para el bebé y, a instancias del mediador, dejaron la definición de las visitas para más adelante. La justificación del profesional para este desatino fue “para facilitar el acuerdo y evitar problemas a la pareja”.
Nada más alejado de la realidad. Hoy el joven padre tiene muchos más problemas que antes para visitar va su hijo, quedando éstas al capricho de la madre. Más aun, la amenaza de terminar en el calabozo de algún tribunal es terroríficamente cierta cada vez que, por lo irregular de sus ingresos de estudiante, se retrasa en cumplir con la pensión.
La mediación obligatoria se instauró a partir de junio de 2006 como una medida para desatochar los juzgados que no daban abasto para resolver las disputas intrafamiliares. Si bien el ministro de justicia de la época anunciaba que “...beneficia a los hijos, evitándoles ser parte de la dura disputa que muchas veces sus padres protagonizan al llevar sus diferencias a juicio.”, el caso que les relato dista mucho de eso.
En términos de intercambio, la pensión de alimentos son los recursos que un padre entrega a cambio de satisfacer la necesidad de estar presente y participar en la crianza y desarrollo de su hijo. Entonces la solución propuesta e inducida por el mediador es el símil de matricularse en una universidad, pagar la mensualidad obligatoriamente y esperar sin derecho a reclamo que los profesores tengan ganas de hacerle clases. Impresentable. La poca experiencia en asuntos legales y la arraigada creencia de que los tribunales favorecen siempre a la parte materna provocan que el padre acepte cualquier cosa.
Entonces concluyo sin temor a equivocarme que el incentivo prioritario que mueve la función de los mediadores no es el bien común de la pareja y los hijos. Por el contrario, priorizan el acuerdo rápido para desatochar los Tribunales de Familia y poder atender más casos al día. Desconozco cómo el Poder Judicial remunera a los mediadores (profesionales independientes) pero sería un nefasto incentivo si lo hiciese en base a pago por cada mediación exitosa que no llega a tribunales. Así parece ser la situación.
El sistema de mediación cumple bien su objetivo de descongestionar al Poder Judicial de juicios de fácil resolución pero debe alinear sus objetivos para cumplir con un deber muy superior: dar a cada uno lo que se merece.
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