Saturday, May 24, 2008

Igualdad de Remuneraciones Entre Hombre y Mujeres por Ley; Otra Mirada



La modificación al Código del Trabajo "resguardando el derecho a igualdad" de remuneraciones entre mujeres y hombres ha pasado su primer trámite legislativo, siendo aprobado en la Cámara de Diputados y se debate ahora para aprobación en el Senado. Este incorpora a la ley el principio de igual remuneración entre hombres y mujeres por trabajo de igual valor, obliga a empresas de más de 50 trabajadores a llevar un registro de cargos y funciones y establecer un procedimiento interno para evacuar respuestas a reclamos escritos por infracción al principio de igualdad. Todas iniciativas muy nobles pero, como muchas en este país, técnicamente mal inspiradas.
Antes de plantear la solución a un problema hay que saber sus causas y es mi opinión que, en este caso, no se ha reconocido técnicamente la génesis del problema. Sólo nos hemos quedado con la explicación concertacionista, mediática y mediocre de que la mujer es discriminada por los grandes empresarios inescrupulosos de este país aprovechándose de su precaria condición económica y laboral en beneficio de los intereses corporativos.
¿Cuál es la verdad? Liberándonos de prejuicios y traumas socialistoides podemos analizar la siguiente cifra del periodo Enero - Marzo 2008 publicada por el INE en su sitio web: en Chile, de los hombres mayores de 15 años, el 32,3% no trabaja (1.800.000 aprox.). De las mujeres mayores de 15 años, el 63,2% no lo hace (4.000.000 aprox.).
¿Si suponemos que efectivamente, en términos de desempeño, a un empresario le es indiferente contratar a un hombre que una mujer, qué nos dice esto? Que ante cualquier nivel de remuneración la oferta de mujeres para desempeñar un cargo superará a la de hombres. En esta situaciòn, la mano de obra femenina y la masculina se transforman en bienes sustitutos (ambas pueden satisfacer la misma necesidad de la empresa) con la diferencia que una es màs escaza que la otra. Si la labor femenina es màs abundante que la masculina, lògicamente costarà menos. Esta aseveraciòn està en lìnea con toda toerìa econòmica moderna y deberìa conducir a la elaboraciòn de acciones que equilibren la balanza.
¿Que pasarà entonces si se obliga a las empresas a pagar lo mismo o, dicho de manera descubierta, se fija el precio del trabajo de la mujer por sobre su nivel de equilibrio? Lo de siempre: a ese nivel ficticio de remuneraciones muchas mujeres querràn trabajar pero no habrà puestos de trabajo suficientes para ellas. La señora Juanita, al ver que los sueldos en el mall cerca de su casa son atractivos, decidirà dejar de lado su pasiva actividad de dueña de casa y saldrà a buscar trabajo. Como muchas mujeres haràn lo mismo, la busqueda serà dificil y posiblemente inutil. La fuerza laboral de las mujeres aumentarà, impulsada por el atractivo de la remuneración, pero no todas encontraràn trabajo, haciendo crecer las cifras de porcentaje de desempleadas.
A este análisis podemos agregar otro elemento: el desincentivo a contratar a una mujer (aun ante igualdad de capacidades) que significan la sobreprotección y exceso de beneficios asociados a la maternidad. Es lógico pensar que si siendo empresario, se me obliga a pagar igual salario por una empleada que, aunque tenga iguales competencias que otros postulantes varones, tendrá barreras para cumplir con igual eficiencia con su trabajo, preferiré al hombre. En estas condiciones, la obligación legal de pagar igual salario a hombres y mujeres será un nuevo desincentivo a la contratación de mujeres. Otra ley que daña más de lo que ayuda.